ARTÍCULO 627. Informe interdisciplinario.

Artículo 627 (actualizado). Informe interdisciplinario. El informe deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre:

1) La descripción de la situación en la que se encuentra la persona, fecha aproximada de la situación que motiva la acción, recursos de atención y asistencia.

2) La determinación de los actos para los que requiere apoyo y su modalidad.

3) La existencia de redes de apoyo y el régimen de apoyo aconsejado.

4) En los casos que sean necesarios, deberá explicitarse la imposibilidad de la persona de manifestar su voluntad por cualquier forma, medio o formato y la ineficacia del régimen de apoyo para dar cuenta de su voluntad. También deberá indicarse la existencia de directivas anticipadas.

5) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos, y posibles acompañamientos institucionales.

6) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

7) Todo otro criterio que resulte relevante.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Marina Méndez Erreguerena, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 627. Informe interdisciplinario. El informe interdisciplinario del equipo técnico deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre: 

1) Diagnóstico, fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó, tratamientos realizados y los que actualmente recibe. 

2) Limitaciones para el ejercicio de sus derechos, especificando los actos para los que requiere asistencia y la modalidad. 

3) Solución protectoria que se aconseja y los apoyos necesarios. Si la alternativa aconsejada es la incapacidad, especificar su alcance y determinar posibles personas para la figura de la curadora o curador, y si consideran ventajoso designar más de una  con diferenciación de funciones. 

4) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos o sostenes, y posibles acompañamientos institucionales.

5) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

6) Todo otro criterio que resulte relevante.