ARTÍCULO 628. Prueba. Aviso.
Artículo 628 (actualizado). Prueba. Aviso. Producido el informe del equipo interdisciplinario y las demás pruebas, se dará aviso por un plazo de 5 días a la persona en cuyo interés se promovió el proceso, a su abogada o abogado y a la persona que peticionó la declaración. Vencido el plazo, se dará aviso al ministerio público por 5 días.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 628. Prueba. Aviso. Producido el informe del equipo interdisciplinario y las demás pruebas, se dará aviso por un plazo de 5 días a la persona en cuyo beneficio se promovió el proceso, a su abogada o abogado y a la persona que peticionó la declaración. Vencido el plazo, se dará aviso al ministerio público por 5 días