ARTÍCULO 629. Entrevista.
Artículo 629 (actualizado). Entrevista. La entrevista debe realizarse a requerimiento de la persona en cuyo interés se realiza el proceso, en cualquier momento del proceso.
Si no sucedió con anterioridad, deberá realizarse cumplida la vista establecida en el artículo anterior. La entrevista se realizará en presencia de su abogada o abogado, del ministerio público y de los apoyos que la persona requiera.
La jueza o juez establecerá los ajustes razonables para el desarrollo del acto, que pueden incluir la asistencia de alguna o algún profesional del equipo técnico interdisciplinario, así como de una persona de confianza de la persona interesada.
Si de los elementos de la causa surge que la persona está imposibilitada de trasladarse al juzgado, la jueza o juez y la o el representante del ministerio público deberán trasladarse al lugar donde se encuentre la persona.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de una propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 629. Entrevista. Si no sucedió con anterioridad, cumplida la vista al ministerio público establecida en el artículo anterior, la jueza o juez entrevistará a la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso para conocer todas las variables que permitan dictar una sentencia de protección a su medida. La entrevista se realizará en presencia de su abogada o abogado y del ministerio público.
Los ajustes razonables para el desarrollo del acto pueden incluir la asistencia de alguna o algún profesional del equipo técnico interdisciplinario.
Si de los elementos de la causa surge que la persona está imposibilitada de trasladarse al juzgado, la jueza o juez y la o el representante del ministerio público deberán trasladarse al lugar donde se encuentre la persona.