ARTÍCULO 63 ter . Competencias del juez o jueza coordinadora.
ARTÍCULO 63 ter (nuevo). Competencias del juez o jueza coordinadora. A la jueza o juez coordinadora le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento de la oficina de gestión judicial. En el cumplimiento de esta función, tendrá como deberes:
a) Presidir el colegio de juezas y jueces;
b) Relacionarse con la directora o director general de la oficina de gestión judicial para la implementación de las decisiones del colegio y la resolución de problemas de gestión jurisdiccional y administrativa; y,
c) Las restantes que le atribuyan las normas prácticas. El desempeño de la función de juez o jueza coordinadora podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el colegio de juezas y jueces.
(Artículo nuevo, redactado el 17-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).