ARTÍCULO 630. Sentencia.
Artículo 630. Sentencia. Cumplido el aviso al ministerio público del artículo 628 (Prueba. Aviso) y celebrada la entrevista, la jueza o juez dictará sentencia.
Artículo 630. Sentencia. Cumplido el aviso al ministerio público del artículo 628 (Prueba. Aviso) y celebrada la entrevista, la jueza o juez dictará sentencia.