ARTÍCULO 631. Contenido de la sentencia.

Artículo 631 (actualizado). Contenido de la sentencia. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:

1) Situación personal.

2) Conclusiones del equipo interdisciplinario y fecha aproximada en la que se manifestó la situación que motiva el proceso.

3) Situación familiar y comunitaria, y redes de apoyo.

4) El régimen de apoyos y salvaguardas para el adecuado ejercicio del derecho a la capacidad jurídica, debiendo fundamentar que actos o aspectos de la vida con consecuencias jurídicas requerirán de asistencia y explicar claramente sus funciones. Si se tratase de la declaración excepcional de incapacidad, designar curadoras o curadores, estableciendo el alcance y extensión de sus funciones

5) Recursos personales, familiares y sociales existentes.

6) Directivas anticipadas ya existentes o confeccionadas durante el proceso.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Ignacio Zelasqui, José María Martocci y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 631. Contenido de la sentencia. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: 

1) Diagnóstico. 

2) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó. 

3) Pronóstico. 

4) Régimen protectorio que se dispone para la mayor protección, asistencia y promoción de la autonomía, detallando la restricción a la capacidad, y qué actos requerirán de la asistencia de apoyos. Si se trata de la declaración excepcional de incapacidad, designar curadoras o curadores, estableciendo el alcance y extensión de sus funciones. 

5) Recursos personales, familiares y sociales existentes.