ARTÍCULO 632. Recursos.

Artículo 632 (actualizado). Recursos. La sentencia que hace lugar total o parcialmente a la petición o que declara el cese parcial, es apelable por quién solicitó la declaración, la persona en cuyo interés se tramita el proceso, las y los apoyos, las curadoras y curadores y el ministerio público. La cámara deberá resolver en el plazo de 30 días.

La sentencia que rechace la petición de determinación judicial de apoyos o de designación de curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, es irrecurrible.

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 632. Recursos. La sentencia que hace lugar total o parcialmente a la petición o que declara el cese parcial, es apelable por quién solicitó la declaración, la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso, las y los apoyos, las curadoras y curadores y el ministerio público. La Cámara deberá resolver en el plazo de 30 días. 

La sentencia que rechace la petición de declaración de incapacidad o restricción de capacidad, declare el cese total de las restricciones a la capacidad o de la declaración de incapacidad, es irrecurrible.