ARTÍCULO 634. Revisión de la sentencia.
Artículo 634 (actualizado). Revisión de la sentencia. La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancia de la persona en cuyo interés tramitó el proceso.
La jueza o juez deben revisar la sentencia en un plazo no superior a 3 años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista personal. El ministerio público debe fiscalizar su cumplimiento e instar a la jueza o juez a su revisión cuando esta no se hubiera efectuado dentro del plazo establecido.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de la propuesta de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo y Fátima Suárez en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 634. Revisión de la sentencia. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancia de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso.
La jueza o juez deben revisar la sentencia en un plazo no superior a 3 años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y previa entrevista personal. El ministerio público debe fiscalizar su cumplimiento e instar a la jueza o juez a su revisión cuando esta no se hubiera efectuado dentro del plazo establecido.