ARTÍCULO 635. Designación de apoyos, curadoras y curadores.
Artículo 635 (actualizado). Designación de apoyos, curadoras y curadores. Las designaciones de las y los apoyos, curadoras y curadores, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas dispuestas con carácter cautelar pueden ser modificadas conforme lo establecido por los artículos 286 (Carácter provisional), 287 (Modificación) y 288 (Facultades de la jueza o juez).
La resolución que designa cautelarmente apoyos solo podrá ser dictada previa entrevista con la persona interesada.
Las establecidas en la sentencia pueden ser revisadas en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo interés se tramitó el proceso o del ministerio público mediante el trámite previsto para los incidentes.
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de una propuesta de Fabián Murúa en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
Artículo 635. Designación de apoyos, curadoras y curadores. Las designaciones de las y los apoyos, curadoras y curadores, redes de sostenes y otras personas con funciones específicas dispuestas con carácter cautelar pueden ser modificadas conforme lo establecido por los artículos 286 (Carácter provisional), 287 (Modificación) y 288 (Facultades de la jueza o juez).
Las establecidas en la sentencia pueden ser revisadas en cualquier momento a instancias de la persona en cuyo beneficio tramitó el proceso o del ministerio público mediante el trámite previsto para los incidentes.