ARTÍCULO 636. Costos.

Artículo 636 (actualizado). Costos. Cuando se designen apoyos para el ejercicio de la capacidad o se designe curadora o curador en los supuestos excepcionales de incapacidad, los costos son a cargo de la persona en cuyo favor se realizó la declaración y no pueden exceder el 10 por ciento de su patrimonio. En los demás casos se aplicará lo establecido en el artículo 161 (Principio General).

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del trabajo en la comisión sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 636. Costos.  Cuando se declare la restricción a la capacidad o la incapacidad, los costos son a cargo de la persona en cuyo favor se realizó la declaración y no pueden exceder el 10 por ciento de su patrimonio. En los demás casos se aplicará lo establecido en el artículo 161 (Principio General).