ARTÍCULO 637. Proceso de inhabilitación por prodigalidad.

Artículo 637. Proceso de inhabilitación por prodigalidad. El trámite previsto para la declaración de restricción de la capacidad resulta aplicable al proceso de inhabilitación por prodigalidad previsto en los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil y Comercial de la Nación.