Artículo 638 (actualizado). Requisitos para la petición. Facultades de la jueza o juez.

Artículo 638 (actualizado). Requisitos para la petición. Facultades de la jueza o juez. Toda petición de divorcio, conjunta o por presentación de una de las partes, debe ser acompañada de:

1) Acta o partida de matrimonio actualizada y expedida por el Registro de las Personas.

2) Acta o partida de nacimiento actualizada, de cada niña, niño y/o adolescente, en caso de ser personas progenitoras, a fin de acreditar el estado de familia. 

3) Convenio o propuesta reguladora, con la documentación que la respalda.

4) Indicación de la fecha de la separación de hecho, si existió.

 

(Modificación realizada el 21-08-2021 a partir de un comentario de Mariana Manso en agendaparticipativa.pba.gob.ar. Se añadió la aclaración “actualizada” a las partidas y se ajustaron otros detalles).

 

Versión anterior

Artículo 638. Requisitos para la petición. Facultades de la jueza o juez. Toda petición de divorcio, conjunta o por presentación de una de las partes, debe ser acompañada de: 

1) Acta, partida, libreta de familia o certificado expedido por el Registro de las Personas, y en su caso partidas de nacimiento de las hijas o hijos menores de edad. 

2) Convenio o propuesta reguladora, con la documentación que la respalda.

3) Indicación de la fecha de la separación de hecho, si existió.