ARTÍCULO 639. Petición y sentencia monitoria.

Artículo 639. Petición y sentencia monitoria. La petición de divorcio tramitará según las reglas del proceso monitorio y será acompañada de la propuesta reguladora indicada por el artículo 438 del Código Civil y Comercial. Cuando se trate de una presentación individual, la peticionante deberá acompañar la prueba documental para sustentar la propuesta.

Presentada la petición, sin otro trámite, se dictará sentencia monitoria en los términos del artículo 779 (Sentencia).