ARTÍCULO 640. Presentación conjunta.

Artículo 640 (actualizado). Presentación conjunta. Si la petición se presenta en conjunto, la jueza o juez dictará sentencia y, previo aviso al ministerio público cuando estén afectados los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, homologará la propuesta reguladora. 

 

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Artículo 640. Presentación conjunta. Si la petición se presenta en conjunto, la jueza o juez dictará sentencia y, previo aviso al ministerio público cuando estén afectados los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, homologará la propuesta reguladora.