ARTÍCULO 641.  Presentación individual.

Artículo 641.  Presentación individual. Si la petición la presenta solo una de las peticionantes, la sentencia de divorcio se notificará a la otra. En la misma oportunidad se avisará de la propuesta reguladora  por el plazo que la jueza o juez establezca, que no podrá exceder de 15 días.

Vencido el plazo, se citará a una audiencia o encuentro según lo previsto en los artículos siguientes.