ARTÍCULO 65. Composición.
ARTÍCULO 65. Composición. El jurado estará compuesto por 7 titulares y 2 suplentes, quedará integrado de manera que haya al menos 4 mujeres titulares y 1 suplente.
La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos que habitan la provincia de Buenos Aires para participar en la administración de justicia.
Las y los suplentes deberán presenciar íntegramente la audiencia de vista de causa y solo podrá votar en caso de ocupar el lugar de la o el titular.