ARTÍCULO 650. Sentencia.

Artículo 650. Sentencia. Si la jueza o juez considera procedente la demanda, dictará sentencia que ordene la restitución.

Además, deberá disponer, mantener o modificar las medidas cautelares necesarias para la protección de la niña, niño o adolescente.

Si no media oposición se librará mandamiento para hacerla efectiva, con comunicación a la Autoridad Central. En la misma oportunidad se hará saber al Estado requirente que, si dentro de los 30 días desde que se notifique la sentencia no adopta las medidas necesarias a efectos del traslado de la persona menor de 16 años, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las providencias adoptadas.