ARTÍCULO 651. Restitución segura.
Artículo 651. Restitución segura. La sentencia debe disponer las medidas complementarias tendientes a garantizar el regreso seguro de la persona menor de edad, como la fecha o plazo en que se hará efectiva la restitución, la indicación de la persona que acompañar a la niña, niño o adolescente sin que ello se convierta en un obstáculo para el regreso, la determinación de quién correrá con los gastos (tickets de la niña, niño o adolescente, acompañante y alojamiento), el levantamiento de las medidas de prohibición de salida del país, una exhortación a las partes a cooperar y promover el cumplimiento voluntario para evitar demoras indebidas y la indicación respecto de si se convocará a psicólogas, psicólogos, mediadoras, mediadores, intérpretes u otras personas para dar cumplimiento con la orden. En ese sentido, puede recurrir a la Autoridad Central para solicitar, por su intermedio, información relacionada con las medidas de protección y los servicios disponibles en el Estado requirente o solicitar por otro tipo de colaboración internacional, con el objetivo de disponer las medidas de retorno seguro que fueren pertinentes.
Se contemplará asimismo un sistema de seguimiento de la restitución y cumplimiento de las medidas de protección complementarias a través de la Autoridad Central y otras formas de cooperación internacional. Los gastos de restitución estarán a cargo de la actora o, en su caso, del Estado requirente.