ARTÍCULO 653. Prueba.
Artículo 653. Prueba. Solo es admisible la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de los convenios y las oposiciones previstas en el artículo 652 (Oposiciones).
Artículo 653. Prueba. Solo es admisible la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de los convenios y las oposiciones previstas en el artículo 652 (Oposiciones).