ARTÍCULO 66. Integrantes.
ARTÍCULO 66. Integrantes. Para integrar un jurado es necesario estar en el padrón electoral o en el padrón de extranjeras y extranjeros y tener entre 18 y 75 años de edad.
ARTÍCULO 66. Integrantes. Para integrar un jurado es necesario estar en el padrón electoral o en el padrón de extranjeras y extranjeros y tener entre 18 y 75 años de edad.