ARTÍCULO 665. Prueba

ARTÍCULO 665. Prueba. Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores al título que se ejecuta. Se probarán por las constancias del proceso o por documentos emanados de la ejecutante que se acompañarán al plantearlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

Si no se acompañan los documentos, la jueza o juez rechazará la excepción sin darle trámite. La resolución será irrecurrible.