ARTÍCULO 67. Impedimentos.

ARTÍCULO 67. Impedimentos. Son impedimentos para integrar el jurado: 

1) Desempeñar cargos públicos por elección popular u ocupar un cargo público con rango equivalente o superior a directora o director en el Estado nacional, provincial o municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, o ser representante de órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal. 

2) Ser funcionaria o funcionario, empleada o empleado del Poder Judicial o Ministerio Público nacional o provincial. 

3) Haber recibido la sanción de cesantía o exoneración de la administración pública nacional, provincial o municipal. 

4) Ser abogada o abogado, escribana o escribano o procuradora o procurador. 

5) Haber sido declarada o declarado fallido mientras dure la inhabilitación por tal causa. 

6) Ser ministra o ministro de un culto religioso. 

7) Ser autoridad directiva de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral. 

8) No estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. 

9) No gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.