ARTÍCULO 68. Remuneración.
ARTÍCULO 68. Remuneración. La función de las personas que integran el jurado será́ remunerada de la siguiente manera:
1) Cuando se trate de empleadas o empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión de servicios con goce de haberes, de carácter obligatorio para la parte empleadora.
2) En caso de trabajadoras o trabajadores independientes o desempleados, deberán ser retribuidos a su pedido, con la suma de dos jus diarios.
Las normas prácticas establecerán en qué casos corresponde asignar a las personas que se desempeñen como jurados una suma diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida.