ARTÍCULO 681. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Reglas generales.

Artículo 681. Ejecución de sentencias estructurales o complejas. Reglas generales. Cuando la sentencia colectiva imponga una condena a hacer cuyo objeto resulte complejo, sea por involucrar la modificación de cierta acción u omisión de políticas públicas o bien por implicar una reforma estructural de la situación fáctica que dio origen a la causa, la jueza o juez deberá tomar las medidas obligatorias. Cuando las medidas obligatorias y optativas no sean suficientes para garantizar la efectiva y eficiente implementación de la decisión, podrá tomar otras que considere necesarias.