ARTÍCULO 693. Excepciones.
ARTÍCULO 693. Excepciones. En la oportunidad prevista por el artículo 663 (Citación para la ejecución y excepciones), además de las excepciones previstas en el artículo 664 (Excepciones) la parte ejecutada podrá:
1) Plantear que la sentencia se encuentra excluida de la ejecución provisional en los términos del artículo 691 (Supuestos excluidos).
2) Plantear la insuficiencia de la contracautela.