ARTÍCULO 696. Procedencia.
ARTÍCULO 696. Procedencia. Se procederá ejecutivamente siempre que con causa en un título que traiga aparejada ejecución, se demande por obligación exigible de dar cantidades líquidas o fácilmente liquidables de dinero o de moneda extranjera.
Si la obligación está subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva solo procederá si del título, o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el inciso 4) del artículo 701 (Preparación de la vía ejecutiva), resulta cumplida la condición o prestación.
Si la obligación es en moneda extranjera, la ejecución puede promoverse por su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización que las partes hayan convenido o, en su defecto, la del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la iniciación -tipo comprador-, sin perjuicio del reajuste que pueda corresponder a la fecha de pago.