ARTÍCULO 697. Opción por proceso de conocimiento.
ARTÍCULO 697. Opción por proceso de conocimiento. En los casos en que por este código corresponde un proceso ejecutivo, la parte actora puede optar por uno de conocimiento.
ARTÍCULO 697. Opción por proceso de conocimiento. En los casos en que por este código corresponde un proceso ejecutivo, la parte actora puede optar por uno de conocimiento.