ARTÍCULO 704 (actualizado). Desconocimiento de la firma.

ARTÍCULO 704 (actualizado). Desconocimiento de la firma. Si la firma es negada, el juzgado, a pedido de la ejecutante y previo dictamen de una perita o perito, declarará si es auténtica. 

Si es auténtica se procederá según lo establece el artículo 714 (Intimación de pago) y se impondrá a la ejecutada los costos y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda. Esta multa deberá darse a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones. 

El importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declare la autenticidad de la firma e imponga la multa será apelable con tratamiento diferido.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

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ARTÍCULO 704. Desconocimiento de la firma. Si la firma es negada, el juzgado, a pedido de la ejecutante y previo dictamen de una perita o perito, declarará si es auténtica.

Si es auténtica se procederá según lo establece el artículo 714 (Intimación de pago) y se impondrá a la ejecutada los costos y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda. Esta multa deberá darse a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

El importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declare la autenticidad de la firma e imponga la multa será apelable en modo diferido.