ARTÍCULO 71. Audiencia de selección de juradas y jurados.

ARTÍCULO 71. Audiencia de selección de juradas y jurados. Inmediatamente antes de la audiencia de vista de causa tendrá lugar la audiencia para la selección del jurado, con la comparecencia de las partes y de todas las personas sorteadas.

Durante la audiencia:

1) La jueza o juez preguntará a las personas citadas sobre la existencia de impedimentos o motivos de excusación para participar del jurado.

Serán motivos especiales de excusación de las personas integrantes del jurado: 

a) Haber actuado como integrante de un jurado en los últimos 3 años anteriores a la designación. 

b) Tener un impedimento o causal de excusación en los términos establecidos en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8), que será valorada por la jueza o juez con criterio restrictivo. 

2) La jueza o juez dará la palabra a cada una de las partes para que planteen las recusaciones fundadas en las causales previstas en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8). Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa, interrogar a las personas candidatas a jurado sobre circunstancias susceptibles de afectar su imparcialidad.  

Más allá de las causales de recusación establecidas en el artículo 25 (Recusación. Causales), excepto los incisos 7) y 8), se procurará excluir a aquellas personas que hayan opinado sobre el caso. 

La jueza o juez resolverá en el acto y contra su decisión solo cabrá la revocatoria.

3) Concluido el examen y resueltas las excusaciones y recusaciones, se establecerá su integración definitiva por sorteo que realizará la oficina de gestión judicial entre quienes mantengan esa calidad. 

Si la cantidad de personas candidatas a integrar el jurado luego de las recusaciones y excusaciones fuera menor a 9, se suspenderá la audiencia y se citarán tantas personas como sean necesarias para volver a completar el número de 18.

4) Finalmente, se advertirá a las personas seleccionadas sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, y se les comunicará que quedan afectadas al proceso cuya audiencia de vista de causa dará inicio de inmediato.

Las personas nombradas formalmente como integrantes del jurado no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos sobrevinientes, debidamente fundados, serán resueltos inmediatamente. En este caso se integrará al jurado a la o el suplente.