ARTÍCULO 713. Tiempo ocioso. Suspensión del curso de los intereses. 

ARTÍCULO 713 (actualizado). Tiempo ocioso. Suspensión del curso de los intereses.  Con independencia de lo dispuesto en este Código en materia de desestimación de la demanda por falta de comportamiento adecuado, en el proceso ejecutivo de consumo, a pedido de parte o de oficio, la jueza o juez podrá suspender el curso de los intereses si transcurren 6 meses sin que  se registre actividad procesal útil o las actuaciones se encuentren paralizadas o archivadas.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de la propuesta de Félix Ferrán, Bernardo Diez y Leandro Ignacio Sever, en la comisión de trabajo sobre proceso monitorio).

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ARTÍCULO 713. Tiempo ocioso. Suspensión del curso de los intereses.  Con independencia de lo dispuesto en este Código en materia de desestimación de la demanda por falta de comportamiento adecuado, en el proceso ejecutivo de consumo el capital reclamado no devengará intereses durante el tiempo que las actuaciones se encuentren paralizadas o archivadas.