ARTÍCULO 721. Prueba.
ARTÍCULO 721. Prueba. Cuando la prueba ofrecida no conste en las actuaciones, la jueza o juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba producirse. No se concederá plazo extraordinario.
La jueza o juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
Se aplicarán supletoriamente las normas de los incidentes.