ARTÍCULO 721. Prueba.

ARTÍCULO 721. Prueba. Cuando la prueba ofrecida no conste en las actuaciones, la jueza o juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba producirse. No se concederá plazo extraordinario.

La jueza o juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.

Se aplicarán supletoriamente las normas de los incidentes.