ARTÍCULO 726. Costos.
ARTÍCULO 726. Costos. Si la deudora paga en el acto de la intimación judicial, será eximida de los costos, excepto si incurrió en mora.
ARTÍCULO 726. Costos. Si la deudora paga en el acto de la intimación judicial, será eximida de los costos, excepto si incurrió en mora.