ARTÍCULO 729. Subsistencia del embargo.

ARTÍCULO 729. Subsistencia del embargo. Si se anula el procedimiento ejecutivo o se declara la incompetencia, el embargo trabado se mantiene con carácter preventivo durante 10 días contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reinicia la ejecución.