ARTÍCULO 731. Efecto. Fianza.

ARTÍCULO 731. Efecto. Fianza. Cuando la ejecutante preste fianza para responder por lo que perciba si la sentencia es revocada, el recurso se concederá con efecto no suspensivo. La jueza o juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se presta dentro de los 5 días de haber sido concedido el recurso, las actuaciones se elevarán a la cámara. Si se otorga fianza quedarán en primera instancia las constancias necesarias para que prosiga la ejecución.