ARTÍCULO 735. Costos.
ARTÍCULO 735. Costos. Los costos del proceso ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de los correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas y de lo previsto en el artículo 711 (Procedencia de la excepción. Multa a la ejecutante).
Si se declara procedente la excepción de pago parcial, a la ejecutada se le impondrán solo los costos correspondientes al monto admitido en la sentencia.