ARTÍCULO 737. Dinero embargado. Pago inmediato.

ARTÍCULO 737. Dinero embargado. Pago inmediato. Cuando lo embargado sea dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 731 (Efecto. Fianza), la acreedora practicará liquidación del capital, intereses y costos.

De la liquidación se dará aviso a la ejecutada.

Aprobada la liquidación, se pagará inmediatamente a la acreedora