ARTÍCULO 739. Subasta. Régimen general.

ARTÍCULO 739. Subasta. Régimen general. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, la jueza o juez dispondrá la realización de una subasta con las características que establezcan las normas prácticas.

Excepto en el caso de las cosas muebles no registrables, la jueza o juez fijará la base de la subasta, por debajo de la cual no se adjudicará el bien.

Las normas prácticas establecerán los criterios y procedimientos para que el público pueda inscribirse en un registro de postoras y postores, que estará abierto de forma permanente. Las normas prácticas garantizarán que exista una puja entre las ofertas públicas.