ARTÍCULO 742. Adjudicación.
ARTÍCULO 742. Adjudicación. Los bienes serán adjudicados a la mejor postora o postor que supere la base fijada judicialmente.
La garantía de oferta y el pago del precio por quien resulte adjudicataria deberán realizarse por transferencia bancaria u otro medio que establezcan las normas prácticas.