ARTÍCULO 749. Entrega de los bienes.
ARTÍCULO 749. Entrega de los bienes. Realizada la subasta y previo pago total del precio, se dispondrá la entrega de los bienes a la persona compradora.
ARTÍCULO 749. Entrega de los bienes. Realizada la subasta y previo pago total del precio, se dispondrá la entrega de los bienes a la persona compradora.