ARTÍCULO 754. Subasta progresiva.
ARTÍCULO 754. Subasta progresiva. Si se dispone la venta de varios inmuebles, la jueza o juez podrá ordenar la subasta en distintas fechas. Cuando el precio obtenido alcance a cubrir el crédito, intereses y costos reclamados, se suspenderán las subastas pendientes.