ARTÍCULO 757. Subasta fracasada.
ARTÍCULO 757. Subasta fracasada. Si la primera subasta fracasa por falta de postoras o postores, se dispondrá otra con la base reducida en un 25%. Si se reitera el fracaso, se ordenará la venta sin base.
ARTÍCULO 757. Subasta fracasada. Si la primera subasta fracasa por falta de postoras o postores, se dispondrá otra con la base reducida en un 25%. Si se reitera el fracaso, se ordenará la venta sin base.