ARTÍCULO 758. Datos de contacto de la persona compradora.
ARTÍCULO 758. Datos de contacto de la persona compradora. La compradora, al suscribir el acta de adjudicación, deberá constituir una dirección de mensajería instantánea, correo electrónico u otro medio de contacto que habiliten las normas prácticas. Si no lo hace, se la tendrá por notificada de todas las resoluciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 99 (Falta de constitución).