ARTÍCULO 760. Escrituración.
ARTÍCULO 760. Escrituración. Cuando las actuaciones requieran protocolización, será extendida por la escribana o escribano sin que sea necesaria la comparecencia de la ejecutada.
ARTÍCULO 760. Escrituración. Cuando las actuaciones requieran protocolización, será extendida por la escribana o escribano sin que sea necesaria la comparecencia de la ejecutada.