ARTÍCULO 771. Excepciones admisibles.
ARTÍCULO 771. Excepciones admisibles. La deudora solo podrá plantear las oposiciones autorizadas por los incisos 1), 2), 3), 7), 8), 10) y 12) del artículo 717 (Impedimentos procesales, excepciones y defensas) y en el artículo 718 (Nulidad del procedimiento).
Las oposiciones previstas por los incisos 8) y 10) sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas. Esta prueba deberá acompañarse al oponerlas.
Dentro del plazo para plantear oposiciones podrá invocarse la caducidad de la inscripción hipotecaria.