ARTÍCULO 773. Tercera poseedora.
ARTÍCULO 773. Tercera poseedora. Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior resulta que la deudora transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate se intimará a la tercera poseedora para que dentro del plazo de 5 días pague la deuda o abandone el inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra ella.