ARTÍCULO 778 .(actualizado). Requisitos. Acreditación de la obligación. Formulario.

ARTÍCULO 778. Requisitos. Acreditación de la obligación. Formulario. Para iniciar el proceso monitorio de los incisos 1) a 6) del artículo 776 (Reglas generales), la parte actora debe presentar el instrumento público o privado reconocido judicialmente o con firma certificada, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.

(Modificación realizada el 14-09-2021 a partir de una propuesta de Martín Tobía González, Leandro Ignacio Sever y Adrián Morea en la comisión de proceso ejecutivo/monitorio).

 

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ARTÍCULO 778. Requisitos. Acreditación de la obligación. Formulario. Para iniciar el proceso monitorio de los incisos 1) a 6) del artículo 776 (Reglas generales), la parte actora debe presentar el instrumento público o privado reconocido judicialmente o con firma certificada por escribana o escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.