ARTÍCULO 782. Planteo de impedimentos procesales y oposición.

ARTÍCULO 782. Planteo de impedimentos procesales y oposición. Los impedimentos procesales se plantean en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.

La oposición, en el plazo de 10 días desde la misma notificación o desde que se notifique la resolución de los impedimentos procesales, si se plantearon.