ARTÍCULO 796. Demanda por aprobación de cuentas.
ARTÍCULO 796. Demanda por aprobación de cuentas. La persona obligada a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará aviso a la contraparte bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugna al contestar.