ARTÍCULO 80. Deliberación. Acceso a las pruebas. Intérpretes.
ARTÍCULO 80. Deliberación. Acceso a las pruebas. Intérpretes. Al retirarse a deliberar, el jurado deberá contar con todo objeto o escrito admitido como prueba, así como la videograbación de la audiencia.
Nadie podrá ingresar al recinto presencial o virtual de las deliberaciones, salvo en el caso de que alguna persona integrante del jurado requiera de intérprete u otro apoyo.
La violación de esta prohibición causará la nulidad de la audiencia y la deliberación.