ARTÍCULO 815. Forma de la división.

ARTÍCULO 815. Forma de la división. Firme la sentencia, se citará a las partes para que comparezcan a un encuentro para establecer la modalidad de la división.

A falta de acuerdo de las partes se designará tasadora o tasador para la formación de los respectivos lotes o se dispondrá la subasta.